Algunas notas acerca de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violenciaEspecial mención al ámbito del ocio educativo

  1. Ravetllat Balleste, Isaac 1
  2. Marzo Arpón, Maite 2
  3. Giralt i Rovira, Pere Joan 2
  4. Morata García, Txus 2
  5. Palasí Lluna, Eva 2
  1. 1 Universidad de Talca
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    Talca, Chile

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  2. 2 Universitat Ramon Llull
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    Barcelona, España

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Revista:
Educación social: Revista de intervención socioeducativa

ISSN: 1135-8629

Año de publicación: 2022

Título del ejemplar: Acompanyament, protecció i resiliència socioeducativa en la infància

Número: 82

Páginas: 57-74

Tipo: Artículo

DOI: 10.34810/EDUCACIOSOCIALN82ID413180 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El día 05 de junio de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Los artículos 48 y 49 de la mentada norma establecen el marco regulador básico de la protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en el ámbito del deporte y el ocio. Ambos preceptos contienen las principales obligaciones atribuidas a las Administraciones Públicas y a las entidades que realizan actividades de esta índole con personas menores de edad de forma habitual, entre las que destaca la puesta en práctica de protocolos y la designación de la figura del delegado o delegada de protección. Pues bien, el presente estudio ahonda en las características esenciales y los principios informadores que deben guiar la implementación de la mentada norma en el ámbito del ocio educativo para asegurar entornos protectores y seguros para niñas, niños y adolescentes.

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